Dificultades encontradas en la defensa de las victimas de sectas
Reunión de los abogados europeos 9 de Junio de 2001
Preámbulo
El tema tratado en este expediente puede sorprender porque no parece ser, ante la opinión pública, un tema sensible tal como podrían serlo los de la droga, la pedofilia, el abuso sexual, el asesinato o el blanqueamiento de dinero. Y sin embargo, todos estos crímenes se encuentran disimulados, bajo el pretexto de religiones, de filosofías, de terapias, de desarrollo personal, de ayuda psicológica, e incluso siquiátrica en el fenómeno sectario.
El objetivo de este trabajo es sensibilizar a las Autoridades europeas, a los Ministros del Interior o de la Justicia, a los Parlamentarios, a los Comisarios europeos, a los Representantes ante el Consejo de Europa, etc…
Con tal efecto, hemos reunido a 23 juristas de 9 países europeos quienes, durante una jornada, han enfrentado su experiencia. Les agradecemos muy sinceramente, entre los cuales a la Licenciada Marie Anne Donsimoni, abogado en Marsella, quien analizó y redactó la síntesis de este tan rico intercambio de opiniones.
Como preámbulo, cabe recordar algunas informaciones generales para situar el problema, situar el estado del tema y recordar algunas decisiones, intervenciones y tomas de posición interesantes.
Con tal efecto, nos referimos al libro de Pierre Rancé y Olivier de Baynast : La Europa Judicial, publicado en el 2001 en la editora Dallos.
La necesaria elaboración de una Europa judicial
«Ya que no se decreta la confianza entre los sistemas judiciales, debe ésta basarse en una cultura judicial común así como en el conocimiento de sistemas judiciales y jurídicos forzosamente diferentes. Cabe por lo tanto instruir a los magistrados acerca de las realidades de Europa».
(La Europa judicial – Pierre Rancé y Olivier de Baynast– Ed. Dallos 2001).
«Cabe de ahora en adelante, superar el reflejo usual que consiste en ver en la justicia, el ámbito reservado de las soberanías nacionales. Es obvio en el ámbito penal, ya que es cierto que la criminalidad ignora cada vez más nuestras fronteras y resulta imprescindible que se organicen la policía y la justicia a nivel europeo si queremos luchar eficazmente contra ella».
«Pero también es cierto en el ámbito civil porque la libre circulación de las personas, pasando a ser una realidad, generó litigios fronterizos que abarcan todos los sectores de la vida : la salud, el trabajo y la seguridad, pero también el matrimonio, el divorcio y los hijos».
(Elisabeth Guigou en el coloquio de los magistrados europeos para la democracia y la libertad –MEDEL).
«Consejo de Europa, tratado de Roma, acuerdos de Schengen, tratado de Maastricht : a la sombra de esta Europa en construcción visible, oficial y respetable, se oculta otra Europa, más discreta, menos confesable. es la Europa de los paraísos fiscales que prospera sin vergüenza gracias a aquellos capitales que ampara de modo complaciente. También es la Europa de las plazas financieras y de los establecimientos bancarios donde el secreto es demasiado a menudo un pretexto y una pantalla. Esta Europa de las cuentas con números y des las blanqueadoras de billetes se utiliza para reciclar el dinero de la droga, del terrorismo, de las sectas, de la corrupción y de las actividades mafiosas».
(El llamamiento de Ginebra : iniciado por siete magistrados entre los cuales, el juez francés Van Ruymbeke y el fiscal general de Ginebra, Bernard Bertossa, seguidos por 400 magistrados franceses).
¿COMO SE PRESENTA HOY LA EUROPA JUDICIAL ?
Las especialidades y prerrogativas judiciales siguen hoy en día compartidas entre las dos Europas :
¿CUALES SON LOS DISTINTOS ORGANOS DE DECISIONES ?
A nivel de la Unión Europea :
A nivel comunitario, el derecho de iniciativa, así como la codecisión están compartidos entre la Comisión europea y el Parlamento. Se trata del primer pilar, o sea principalmente, de asuntos económicos y en el 2004, de la cooperación judicial civil.
A nivel intergubernamental, los Estados toman soberanamente las decisiones. Se trata del «segundo pilar«, o sea principalmente, de la Política Extranjera y de la Seguridad Común (PESC) y del «tercer pilar«, o sea, la cooperación europea en materia de justicia y de asuntos interiores entre los cuales en particular, la justicia penal. (En cuanto a la justicia civil, el Tratado de Amsterdam de 1999, prevé que pase a ser comunitaria en el 2004, quedándose el «tercer pilar» con la acción policíaca y la cooperación judicial penal).
RECIENTES DECISIONES
Por memoria, resulta interesante mencionar algunos acuerdos, convenios o decisiones importantes que demuestran que la elaboración del Espacio judicial europeo ya no será mañana una utopía como lo denunciaron algunos. La FECRIS desea sumar su eco.
Los objetivos fijados en Tampere tocan tres ámbitos cruciales :
LA CAPACITACION DE LOS MAGISTRADOS
La Escuela Nacional de Magistratura de Burdeos, así como las escuelas equivalentes de los Países Bajos, de Portugal, de Grecia, de Alemania, de Gran Bretaña, y luego los centros europeos de Maastricht y de Treves y por fin la «Red de Lisboa«, es decir las instituciones a nivel del Consejo de Europa, emprendieron iniciativas que dieron lugar a la creación de :
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Reunión de los abogados europeos
9 de Junio de 2001
La reunión organizada por la FECRIS y que agrupaba a un cierto número de abogados, jueces y juristas europeos, quienes expusieron cada uno su propia experiencia en el ámbito del sectarismo y de sus prácticas, ha sido especialmente enriquecedora en cuanto al intercambio de los conocimientos de los distintos profesionales y participantes. También compararon, a nivel europeo, acorde con las instancias judiciales de sus respectivos países, las dificultades que pudieron encontrar en la defensa de las víctimas de las sectas.
A partir de un balance concreto, que incorpora señaladamente la importancia judicial que las distintas legislaciones deben darle a la lucha contra el fenómeno sectario, al progreso y al significativo adelanto de un cierto número de leyes, se han podido implementar varías recomendaciones, gracias a una reflexión común cuyo objetivo es mejorar tanto, la condición de las víctimas de las sectas como la lucha y los remedios encaminados a luchar contra las actuaciones sectarias.
Así, la FECRIS, tal como lo atestigua esta reunión, se ha conscientizado de que uno de los primeros medios para luchar contra el sectarismo, consistía ante todo en comparar los distintos sistemas judiciales europeos, que en el ámbito de las sectas, deben basarse en una cultura judicial común, eliminando las discrepancias.
La FECRIS representada por su Presidente, Jean Nokin hizo hincapié en la necesidad de instruir a ciertos jueces acerca de la realidad de las sectas, para que su experiencia pueda inscribirse en una verdadera red europea de capacitación judicial en este ámbito, destinada a la promoción de una cultura jurídica y judicial común.
La FECRIS debe pues inscribirse en esta nueva red judicial civil y penal para crear, con la ayuda de juristas, una verdadera cooperación judicial, o sea, simplificar la ayuda a las víctimas europeas del fenómeno sectario, facilitándoles el acceso a la justicia civil y penal, en todos los países de la Unión.
Así, la implementación de la red judicial civil que deberá celebrarse en el año 2002, permitirá crear un vínculo entre puntos de contacto nombrados por los Estados Miembros, estando constituidos dichos puntos de contacto por magistrados y funcionarios de las administraciones centrales que se encargarán de velar por una buena aplicación y un buen uso de la cooperación judicial civil, señaladamente en material familiar, y se encargarán también de sugerir las reformas que se harán de aportar. Se alentará a las Autoridades para que respeten las leyes existentes.
Esta red implementará un sistema de información destinado al público, para ayudarle a comprender como recurrir a la justicia de un país ajeno.
A nivel penal, el Consejo Europeo también está decidido a fortalecer la lucha contra las formas graves de criminalidad organizada y transnacional, dentro de las cuales desafortunadamente, el fenómeno sectario ya cobró mucha importancia,
La FECRIS propone pues participar en la elaboración de este nuevo espacio judicial europeo, y solicita que sus investigaciones y sus estudios se tomen en cuenta en la elaboración de las nuevas disposiciones legislativas.
Así, la reunión del 9 de junio del 2001 representa ya un punto de partida en cuanto a la necesidad de desarrollar el intercambio de mejores prácticas, de fortalecer la red de las autoridades nacionales competentes en materia de prevención de la criminalidad, así como la cooperación entre las asociaciones especializadas en el sector de la lucha contra las sectas, y el desarrollo de programas nacionales de prevención de este tipo de criminalidad, que es tan grave como por ejemplo lo es la criminalidad urbana, la delincuencia juvenil vinculada con la droga.
Además, la comunidad está por financiar un programa.
La presente síntesis tiene como objetivo recopilar y resumir todas las propuestas recogidas a partir de la orden del día de la reunión del 9 de junio del 2001 ; las distintas entrevistas permitieron una lúcida, aclaración por los países europeos representados en la. FECRIS, de su propia realidad judicial frente al problema sectario.
Gracias a su experiencia profesional como magistrado y a su participación en la prevención del fenómeno sectario, el moderador del encuentro hizo un balance de estos últimos diez años a partir del primer juicio que se celebró en Francia contra la Iglesia se Scientología y que había sido realmente mal percebido por las autoridades judiciales, hasta la votación de la Ley ABOUT-PICARD en mayo del 2001 ; ley importante que se votó señaladamente gracias a la tenacidad de la misión interministerial contra las sectas apoyada por el trabajo de las asociaciones y que por fin toma en cuenta el delito de abuso de debilidad y de mantenimiento en estado de, sujeción.
Interrogados uno a uno, los distintos estados representados en la FECRISpudieron expresarse, partiendo primero de un balance y de la observación de una carencia de legislaciones europeas en materia de lucha contra las sectas (1era PARTE), para hacer evolucionar la legislación actual, demostrando. la dificultad de su implementación (2da PARTE).
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1era PARTE – El balance de la lucha contra el fenomeno sectario
Examinaremos a continuación las distintas intervenciones de los jurista europeos, relativas al ámbito civil y al ámbito del mundo asociativo.
1) Derecho Civil
a) Derecho de la familia
Así, se notó que las dificultades siempre se manifiestan cuando uno de los conjugues tiene dificultades en las relaciones matrimoniales. Muy a menudo, los, magistrados, jueces en los asuntos familiares, desconocen realmente el peligro, representado por las sectas.
Son por supuesto vigilantes pero se descargan en sicólogos o asistentes sociales, quienes, mediante una medida de investigación social, van a investigar en el medio familiar del niño quien muy a menudo cuando se le, consulta y se le ve, parece estar sano aunque en la realidad, se encuentra en peligro moral y que paradójicamente, tras el informe, va a ser confiado al padre o a la madre perteneciente a la secta.
Así, no se considera al niño rehén del divorcio como si fuera una víctima o bien entonces, se le considera como a una víctima ordinaria.
El problema de la «verticalización» del sistema judicial también fue denunciado en el ámbito familiar , esto es : el mismo juez quien tras haber fallado en la decisión del divorcio, tendrá ulteriormente que ocuparse del problema familiar relativo a la custodia del niño; y muy frecuentemente, este magistrado tiende en no. desjuzgarse, ateniéndose a su primer sentimiento, mientras que desafortunadamente se deterioró la situación familiar, o bien se le, escapó su gravedad.
Sin embargo, se menciona el caso, jurisprudencíal. de un divorcio poniendo en presencia a Testigos de Jehová. El Tribunal de Grande Instancia de Avignon hizo prevalecer el interés de los niños menores, juzgando que el método de funcionamiento de esta secta era contrario al interés del niño.
Además, en una audiencia de conciliación, los jueces de asuntos familiares deben fallar en varias decenas de expedientes ; los abogados tienen pues poco tiempo para explicarles que están en presencia de una secta. Es entonces preferible acudir a un juez para niños quien tiene mayor libertad y se concentra únicamente en el interés del niño, decidiendo por ejemplo, una Medida Educativa en Medio Abierto (AEMO).
Cabe sin embargo señalar que los interventores franceses lamentaron la ausencia de un magistrado especializado que agrupe todos los procedimientos familiares en curso, relativos a las sectas, como es el caso en el ámbito penal.
También se siente la ignorancia y la falta de información de los magistrados encargados del derecho de la familia.
La autoridad de los padres se ejerce hasta la mayoría del niño, (18 años) y los padres mantienen su autoridad hasta esta edad, aún si se confía al niño a un servicio social. Las autoridades no les otorgan el estatuto de víctima a las víctimas y no entienden que su libertad de opción se ve ocultada por técnicas de manipulación mental.
En un procedimiento de divorcio, no hay impedimiento relativo a la pertenencia a una secta.
Prevalen la libertad religiosa y la libertad de opinión. Se considera al adulto como responsable de sus actos.
Los servicios sociales pueden dar un cierto número de recomendaciones pero carecen de conocimientos sobre el fenómeno sectario.
b) Sectas y Sanidad
En este ámbito, todos los interventores presentes en la jornada del 9 de junio del 2001 se pusieron de acuerdo para poner de relieve el hecho de que los poderes públicos encuentran enormes dificultades frente a las sectas que practican las medicinas paralelas.
También denuncian los regímenes alimenticios destructores para la salud de las personas, la manipulación de, los drogadictos o de las personas en situación de precaridad quienes por supuesto, constituyen víctimas ideales.
c) Las captaciones de herencia
Este problema de captación de herencia evoca inevitablemente el maltrato hacia personas en estado de debilidad, tales como las personas de edad, víctimas ideales para alimentar la financiación de las sectas,
España insiste en la necesidad de encontrar una legislación comunitaria y europea en este ámbito y menciona la dificultad en recuperar a posteriori los fondos así captados.
Resultaría por lo tanto interesante, obtener informaciones de real interés acerca de la violencia síquica.
2) El fortalecimiento de las legislaciones a nivel del derecho asociativo
La ley About-Picard también prevé que un juez tiene la posibilidad de disolver las sectas (no se retuvo la disolución por decreto gubernamental), ¿Acaso será eficiente?
2da PARTE – Soluciones y propuestas concretas
1. La represión penal de las derivas sectarias
¿Acaso era necesario prever una legislación específica para las sectas?
Los textos ya vigentes permiten perseguir los comportamientos cometidos por las sectas, tales como :
¿Acaso era necesario añadir textos específicos en la materia?
Ya se habían notado significativos adelantos desde hacía algunos años y la gran victoria de las asociaciones, fruto de su lucha, fue la facultad de constituirse parte civil en el penal.
Luego, se llevó a cabo toda una reflexión sobre la noción de «manipulación mental» : ¿acaso era necesario transformarla en delito?
La adopción definitiva de la Ley About-Picard y «que tiende a fortalecer la prevención y la represión de los movimientos sectarios que atientan a los derechos humanos y a las libertades fundamentales», pone en adelante una disposición esencial en el ámbito penal
El texto extiende los elementos constitutivos del delito de abuso frauduloso de debilidad para permitir la represión de los movimientos sectarios como tales cuando representan un verdadero peligro para las personas.
La nueva definición inspirada del delito de manipulación, mental, permitirá condenar el hecho de abusar fraudulosamente del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de una persona en estado de sujeción psicológica o física, que resulta del ejercicio de presiones graves o reiteradas o bien de técnicas encaminadas a alterar su juicio para llevar dicha persona a cometer un acto o una abstención que le son gravemente perjudiciales.
La definición adoptada del abuso de debilidad permitirá por lo tanto a las autoridades judiciales, intervenir antes que se cometan infracciones cuyas consecuencias pueden ser aún más graves. Sobre todo, el texto apunta a todos, y no solamente a las personas debilitadas.
Por otra parte se trata aquí de distinguir entre :
No se trata de una ley específica destinada a las sectas sino más bien, a los comportamientos sectarios, y a todos los comportamientos sectarios (familias, empresas).
La dificultad esencial de este texto será la de demostrar los 6 elementos constitutivos de la infracción, por todos los medios posibles (testimonios, pericias…):
Dicho esto, el texto prevé que se les faciliten elementos objetivos de apreciación a los jueces, quienes no se basarán únicamente en los análisis de los peritos.
La prueba pertenece a los sicólogos, pero se trata de una noción muy vaga.
Por otra parte, aquí es personal la responsabilidad penal, se refiere al individuo y a su comportamiento. No existen exigencias para la constitución de asociaciones, asistimos a una carencia de responsabilización del representante legal.
Italia declara estar a favor del alargamiento del plazo de prescripción. Resulta importante distinguir entre la prescripción civil y la prescripción penal.
Les toca a los abogados y a los jueces demostrar la manipulación mental. Hace falta enfrentar el problema de las sectas mediante las transgresiones que provocan y no con respecto a su doctrina.
Asistimos. aquí a una ampliación de la noción de lesión. Antes, era necesario mencionar daños físicos. De ahora en adelante, los daños psicológicos se toman cada vez más en consideración. Los jueces prescriben entonces medidas de alejamiento, en caso. de ser una voluntad expresada por la víctima.
2. La creación de leyes de ayudas a los ex adeptas de sectas o bien la asistencia tutelar en tela de juicio :
Se había previsto una ley de tutela temporal de reflexión destinada a los adeptas en dificultad. Se planteó por lo tanto la colocación bajo tutela de un mayor de edad durante un período de reflexión.
Haría falta promulgar una ley de protección de los consumidores en materia de «productos psicológicos».
Hoy en día en la práctica, el ex adepta necesita más bien encontrarse con un equipo de escucha psicológica que le ayudaría en su planteamiento. Por otra parte,. hace falta colocar al individuo en un planteamiento de reinsersión. Pero en Francia actualmente, ningún texto atiende este problema. Quizás la legislación relativa a la exclusión resuelva esta dificultad.
En resumidas cuentas, la ley de asistencia tutelar parece ser poco oportuna, demasiado exigente y poco realista.
3. El tema del alargamiento del plazo de prescripción
Aunque para algunos se trate de una medida aún poco apropiada (en la medida en que hay que evitar las excepciones a la prescripción), otros por lo contrario, piensan que es de gran utilidad a partir. del momento en que hacen falta. varios. años para conscientizarse de la manipulación de las víctimas.
4. Propuestas prácticas concretas.
Creación de un fondo de solidaridad :
Varios interventores hicieron hincapié en el hecho que la búsqueda de pruebas en el ámbito de la lucha contra las sectas resulta costosa y difícil y demora varios años. También se nota un desequilibrio, financiero entre, el solicitante víctima y la secta que muy frecuentemente sí tiene los medios financieros, para defenderse.
Necesidad de formar a equipos especializados, compuestos por psiquiatras, sicólogos, asistentes sociales y magistrados con fortalecimiento de las legislaciones a nivel del derecho asociativo porque hace falta lamentar la falta de sensibilzación de los jueces y de los fiscales, en general.
Cooperación europea de los abogados y profesionales
La FECRIS propone pasar a ser un banco de datos para la lucha, contra las sectas y dar el impulso para la creación de una revista especializada con destino a los abogados. Sería entonces bueno obtener por parte de la Comisión Europea y del Consejo de Europa, susbsidios para lograr esta cooperación.
Sensibilización en Europa, no tan sólo de los jueces y de los fiscales, sino también de las autoridades administrativas, más específicamente de aquellas que tienen una responsabilidad en materia de protección de menores de edad.
Establecer corrientes de cooperación entre organismos responsables de la capacitación de los Magistrados en Europa.
CONCLUSIÓN
A partir de la Observación de las diferencias que existen en Europa en el ámbito de los medios de la lucha. Contra el sectarismo y tras esta jornada del 9 de junio del 2001, que permitió una re flexión. y un. intercambio de propuestas acerca de tal lucha, parece necesario que cada. estado acepte modificar su propia, legislación acerca del problema de la deriva sectaria, sin forzosamente desembocar en un sistema único, pero alcanzando por lo menos una cierta compatibilidad, para que dentro de la Unión Europea; se obtengan decisiones que permitan obtener rápidamente respuestas adaptadas a la lucha contra la criminalidad sectaria.
La FECRIS desea por lo tanto aportar su piedra a la elaboración del espacio judicial europeo solicitando que se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones :
Para tal efecto, la FECRIS propone